La Plata, 05 de noviembre de 2024.-
Expediente Nº 124/2024
Club: “BANCO PROVINCIA vs MERIDIANO V”
Categoría: MAYORES
Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dra. Cecilia ANGANUZZI
Vocal Suplente: Dra. Noelí RUBEO
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES
VISTO: El informe elevado por el juez del encuentro, Sr. Matías Dell Aquila, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 30 de octubre de 2024, entre los equipos de Banco Provincia y Meridiano V, correspondiente a la categoría Mayores; como así también, el descargo presentado por el club Meridiano V; y
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento del jugador del club Meridiano V, Sr. Raúl Crivaro (Licencia nro. 086).
II.- Que el juez en su informe cita que “…Promediando el último cuarto, fue descalificado el jugador N° 15 del equipo visitante CRIVARO, R (086), por cometer una falta descalificadora....”.
III.- Que al club y al imputado se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV.- Que el club Meridiano V, por intermedio de su delegado, Sr. Javier Palacios, presenta su descargo reconociendo lo informado por el árbitro del partido.
V.- Que el accionar del jugador se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.
Por todo lo expuesto, el Tribunal;
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Meridiano V, Sr. Raúl CRIVARO (Licencia 086) la pena de UN (1) PARTIDO de SUSPENSIÓN con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas y asentando la presente como antecedente para ser considerado en caso de reincidencia.
ARTICULO 2°: Intimar al club a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de la sanción dispuesta en el presente, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60º inc. b) apartado 1) del citado Código.-
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-